Lo esencial
Por regla general, el arrendador. Desde la ley francesa ELAN de 2018, debe alquilar una vivienda digna «libre de toda infestación de especies nocivas y parásitos». El tratamiento corre de su cuenta, salvo que demuestre que la infestación se debe a negligencia o falta de mantenimiento del inquilino. Los productos de desinsectación y desinfección, sin la mano de obra, pueden sin embargo repercutirse como gastos.
La pregunta surge en cuanto un inquilino descubre cucarachas bajo el fregadero o chinches en el colchón. Estas son las reglas principales, en resumen. Para un caso concreto o un conflicto, la ADIL de su departamento asesora gratuitamente.
El principio: una vivienda sin plagas
El artículo 6 de la ley n.º 89-462 de 6 de julio de 1989, en la redacción dada por el artículo 142 de la ley ELAN de 23 de noviembre de 2018, obliga al arrendador a entregar una vivienda digna «libre de toda infestación de especies nocivas y parásitos». Unas cucarachas presentes desde la entrada en la vivienda suponen, por tanto, un incumplimiento de esa obligación.
Durante el arrendamiento, el arrendador se encarga además del mantenimiento y de las reparaciones no imputables al inquilino. El ministerio encargado de la Vivienda indicó en 2019, sobre las chinches de cama, que la desinsectación le corresponde, salvo prueba de falta de mantenimiento por parte del inquilino.
Lo que se puede repercutir
El decreto n.º 87-713 de 26 de agosto de 1987 fija la lista de gastos repercutibles. Su apartado «Higiene» menciona los productos de desinsectación y desinfección, sin la mano de obra. La desratización no figura en esa lista.
Pasos útiles
Para avanzar rápido y dejar constancia:
- Informe al arrendador o a la agencia por escrito en cuanto vea los primeros indicios, con fotos.
- Conserve el informe fotográfico de la intervención y los intercambios con fecha.
- Si las cucarachas proceden de las zonas comunes, el arrendador acude al administrador (syndic).
- En caso de desacuerdo, la ADIL o la comisión departamental de conciliación pueden ayudarle.
Para recordar
- Una vivienda alquilada debe estar libre de plagas (ley ELAN, 2018).
- El tratamiento corresponde en principio al arrendador.
- Excepción: negligencia del inquilino, que debe probar el arrendador.
- Solo se repercuten los productos de desinsectación y desinfección, no la mano de obra.
Información general vigente en la fecha de publicación; no sustituye el consejo de un jurista ni de un profesional sanitario.